¿Qué es la trata de personas?

¿Qué es la trata de personas?

 

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La trata de personas es una forma de esclavitud (sexual o laboral) que involucra el secuestro, el engaño o la violencia.

Las víctimas de trata suelen ser reclutadas mediante engaños (tales como falsas ofertas de trabajo u ofertas engañosas que no aclaran las condiciones en las que se va

a realizar el trabajo ofrecido) y trasladadas hasta el lugar donde serán explotadas.

En los lugares de explotación, las víctimas son retenidas por sus captores mediante amenazas, deudas, mentiras, coacción, violencia, etcétera, y obligadas a prostituirse o trabajar en condiciones infrahumanas.

Audio de campaña “Ni una mujer más víctima de la trata”: http://www.despertandoalilith.org/2007/12/31/trata-de-personas-fabiana-tunez/


 









¿Qué ley nos ampara?

A partir del 9 de abril de 2009 en la Argentina contamos con una legislación que tipifica a la trata de personas como delito federal, esto último implica que los jueces y fiscales federales puedan transitar en las diferentes jurisdicciones -sin pedidos formales en cada provincia- en busca de los responsables, lo que debiera darle mayor celeridad al proceso penal. A pesar de que desde el gobierno se presentó la normativa como muy beneficiosa, muchos movimientos sociales de mujeres y organizaciones que defienden a las víctimas de trata cuestionaron sobre todo dos de sus artículos: PARA VER LA LEY: http://www.gparlamentario.org/spip/IMG/pdf/Ley_26.364_de_9-5-2008_Contra_la_trata_de_personas_-_Argentina.pdf

 

¿Qué se le cuestiona?

 

·        Una de las principales críticas sobre la norma sancionada por la Cámara baja es "la inversión de la carga de la prueba” El tipo penal exige que se pruebe la existencia de amenazas, engaño, violencia, etc, muy difíciles de probar en sede judicial, haciendo que el proceso penal se apoye fundamentalmente en los testimonios de las víctimas. Si no se pueden probar esos medios que se utilizaron para someter a la víctima no se configura delito. En Colombia se probó durante cuatro años con un tipo penal semejante al que se quiere aprobar y resultó ineficaz. No se logró ninguna condena en casos de mayores de edad.En una carta abierta enviada a los medios por miembros de estas organizaciones (Virginia Franganillo, Martha Pelloni, Marta Bianchi, Dora Barrancos, Elena Tchalidy, Cecilia Lipsczick, Ana Suppa, Susana Checca, Norma Cabrera, Alicia Ruso entre otras) denuncian que la nueva ley obligaría a las víctimas "a demostrar que no hubo consentimiento y sí aprovechamiento de su vulnerabilidad" ya que "revictimiza a la persona explotada”. Aseguran que por el miedo que siente una víctima, difícilmente declare en contra de quien la sometió y así se hará difícil probar que hubo sometimiento, requisito necesario para la condena por el delito.

·        Las penas, que se encuentran entre las más bajas de América latina. Tienen un mínimo de 3 años lo cual permitiría la excarcelación de los tratantes, que en el caso mas agravado (trata de personas relacionada vinculada al narcotráfico por ejemplo) recibirían una pena máxima de 15 años. Resulta incongruente que la pena por trata para explotación sexual, por ejemplo, sea inferior a la pena por violación (6 a 15 años). Sería como decir que es más grave violar a una persona una vez que violarla indefinidamente durante años.

·        Consentimiento de las mayores de edad: La diputada kirchnerista Vilma Ibarra, impulsora del proyecto, justificó que la iniciativa establezca una salvedad en el caso del consentimiento de las personas mayores de edad, al referir que “existe la posibilidad para una adulta de consentir la prostitución”. Este punto (el consentimiento de una mujer a ser explotada sexualmente) fue uno de los ejes entorno al cual giró el debate ya que muchas asociaciones de derechos humanos niegan la posibilidad de ese consentimiento y afirman que la prostitución no puede ser considerada un trabajo

·        No garantiza claramente el derecho a la REINSERCIÓN de las víctimas. Establece la obligación de asistir pero de modo genérico, sin referirse a las necesidades de reinserción posteriores a la asistencia de emergencia. Una vez que se rescató a una víctima es necesario brindarle apoyo para que pueda rehacer su vida. Tampoco menciona el derecho a la REPARACIÓN de las víctimas, ambos derechos a la reinserción y a la reparación son esenciales para garantizar la no repetición de la violación sufrida y la reparación debida a las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

·        No aborda la problemática de la búsqueda activa de las víctimas de la trata de personas, ni crea un mecanismo para buscar nacionalmente a las personas desaparecidas. No crea un mecanismo específico para garantizar la seguridad de las víctimas y sus familias por fuera de un programa de protección de testigos, cuyo funcionamiento es bastante deficiente y no es específico.

Para más información: http://www.campanianiunavictimamas.blogspot.com/

 

 

¿Dónde recurrir para denunciar o pedir ayuda?

 









Coalición de ONGs “Alto a la Trata y a la Explotación Sexual Comercial Infantil”: altoalatrata@yahoo.com.ar  www.altoalatratayesci.org.ar

·        Oficina de Acompañamiento y Rescate para las personas damnificadas por el delito de trata del Ministerio de Justicia: 5300-4014

·        Inadi: 0800-999-2345

·        Programa Las víctimas contra las violencias: 137

·        Fundación María de los Angeles: (0381) 421-4255

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